Diseccionando las mentiras del gobierno ~ Pruébame blogger!

martes, 21 de diciembre de 2010

Diseccionando las mentiras del gobierno

De nuevo, otro interesante artículo de Enrique Dans:

El gobierno sacó ayer a toda prisa este argumentario sobre la supuesta “tutela judicial” y “naturaleza garantista” de la Ley Sinde. El argumentario se ha incorporado también a la portada de la página del PSOE. Vamos a diseccionarlo un poco y a desmontar las MENTIRAS en las que deliberadamente incurre:

Empecemos por el título, ese en el que se afirma que “el gobierno no podrá cerrar webs sin previa autorización judicial”. El título ya es maniqueo y falso. Pero dejémonos de interpretaciones y documentemos esta afirmación: vayamos al documento A060-01 presentado en el Congreso, a su página 56, Art. 158, Párrafo 4º.

4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Ese texto no ha sido objeto de enmiendas. ¿Qué dice? Simplemente, que la supuesta “garantía judicial” del proceso es una patraña. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por quien ellos digan, por lo que el Gobierno podrá imponer a la comisión lo que le interese. El Gobierno hará el reglamento, decidirá quién lo compone y el procedimiento legal de cómo es la denuncia y posterior tramitación de la misma.

Realmente, la figura del juez en la Ley Sinde funciona de la siguiente manera: llega la Comisión, llama a la puerta del despacho del juez, y cuando este dice “adelante”, se dan la vuelta, diciendo “ya te dije yo que diría que adelante”, y cierran las páginas web que estimen oportunas.

Pero vamos más allá: Citando textualmente el panfleto del Gobierno,

Para poder eliminar los contenidos ilegales de una web la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible establece un procedimiento mixto ágil y que garantice al máximo los derechos fundamentales. Este procedimiento mixto se articulará a través de la Comisión de Propiedad Intelectual y del sistema judicial español.”

Contenidos… ¿ilegales? Muéstreme un juez que diga que los contenidos son ilegales, porque por el momento no han podido encontrar todavía ninguno (y en su caso, serían como mucho “presuntamente ilegales”, digo yo). Además, este “procedimiento mixto y ágil” vulnera claramente el derecho a la tutela judicial efectiva, al retirar a los jueces la potestad de ser ellos quienes deciden si hay vulneración de la propiedad intelectual y dejar esa decisión, que es nuclear, a la administración pública. La decisión la tomará no un representante de la Justicia, sino una parte interesada, que es la administración pública.

Dice la LES: reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. la LES no obliga a que el expediente pase ante un Juez, sino que, literalmente:

La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar alos derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

No hay lo que se denomina técnicamente “reserva de ley”, sino que el procedimiento vendrá dictado por el reglamento, tema del que emergen todos los miedos. Es exactamente la famosa cita del Conde de Romanones: “haga usted la ley y déjeme a mí el reglamento”. En la práctica, puede pasar con este texto lo que pasó con el canon de los discos duros: la ley decía que los discos duros estarían exentos de canon en los términos que se decretara reglamentariamente, pero posteriormente el reglamento dijo que casi todos estaban sujetos.

Vamos con otro fragmento del texto:

La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial”

Habla de la “ejecución de estos actos” (medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos) por lo que en el plazo de cuatro días, ¿puede prepararse una defensa contra una acusación que lo mismo lleva 2 años estudiando la web? Se trata de un clarísimo caso de matonismo procesal contra la defensa. En cuatro días resulta de todo punto imposible obtener, por ejemplo, un informe pericial mínimamente serio, más aún preparar una argumentación y una defensa.

Como podemos ver, la “Ley Sinde” no solo está mal concebida, sino que plantea un escenario pavoroso: falta de garantías, poder omnímodo entregado a una comisión dependiente del Ministerio de Cultura (perdón… “Ministerio de Industria Cultural”, sí ese cuya Ministra pertenece a la misma industria y está encausada por evidentes incompatibilidades), e indefensión del acusado. Toda una joya, un auténtico liberticidio en toda regla.

Que los ocho diputados de la Comisión no digan que no lo sabían.


Entroncamos con otro artículo del mismo autor que merece ser divulgado igualmente:

Artículo escrito en contestación auno del mismo título publicado por Ramón Muñoz en El País. Con posterioridad, el artículo ha sido aparentemente enmendado, la firma de Ramón Muñoz ha desaparecido del mismo, y ha recibido un enfoque algo más plural. El texto del artículo original repleto de inexactitudes y firmado por Ramón Muñoz está disponible aquí. A continuación, mis respuestas a las preguntas enunciadas en el mismo:

¿Cuándo nace la ley?

La Ley nace debido a las presiones del gobierno norteamericano sobre diversos estamentos de la administración española, como de manera clara y evidente revela la secuencia de documentos filtrados por WikiLeaks. Pretender que esta legislación fue de alguna manera “una idea española” es, sencillamente, insultar al sentido común, faltar al buen nombre del periodismo, y tomar a los lectores por imbéciles, algo indigno de un diario como El País. Tras las presiones de Estados Unidos, toda la tramitación de la ley ha sido la crónica de un atentado a la democracia: la “Ley Sinde” fue introducida de rondón en la Ley de Economía Sostenible sin tener nada que ver con la misma, se convirtió en el tema más polémico y que suscitó más contestación pública de todo su texto, y ahora se va a aprobar negando toda posibilidad de enmiendas, por la puerta de atrás, mediante una comisión de ocho diputados actuando por competencia legislativa plena, un mecanismo que debería estar reservado para temas menores.

¿Quién ha propiciado la ley?

La administración norteamericana, la misma que destina millones de dólares a la “educación” de jueces extranjeros. En muchos países, la concepción de la propiedad intelectual tiene mucho más sentido que el talibanismo imperante en los Estados Unidos: criminalizar las acciones de un porcentaje elevadísimo de los usuarios de la red es contrario al sentido común, y más cuando se demuestra que la compartición de obras se ha convertido en un “signo de los tiempos” de imposible erradicación y que no impide que los artistas sigan sosteniendo sus ingresos: muchos artistas, tras adaptarse al nuevo entorno, pueden de hecho ganar más dinero.

La ley es propiciada, pura y simplemente, por quienes han visto cómo los jueces, no en una ni en dos, sino en catorce ocasiones, han decidido que la actividad de las páginas de descargas no era constitutiva de delito. Dado que no están de acuerdo con la manera en la que los jueces españoles interpretan la ley, han decidido arrebatar la competencia a los jueces y tomarla por asalto mediante una comisión administrativa en manos del Ministerio de Cultura. Es decir, en manos de la parte interesada. Un clarísimo fraude de ley y un auténtico atentado a la democracia.

¿Quién se opone a la ley?

La práctica totalidad de la sociedad española se opone frontalmente a la Ley Sinde. La evidencia de manipulación y de burla a la ciudadanía que ha conllevado su tramitación ha irritado a amplios sectores de la sociedad, y algunos de los que la apoyan figuran entre los personajes más odiados de España, con sentimientos que se aproximan peligrosamente a la alarma social. El movimiento en contra de la Ley Sinde ha reunido a decenas de miles de internautas que han expresado su disconformidad y su protesta en la red: el manifiesto “en defensa de los derechos fundamentales en Internet” fue republicado en un número elevadísimo de páginas por todo lo largo y ancho de la red en cuestión de pocas horas, y el grupo en Facebook del mismo nombre agrupa a más de doscientas treinta mil personas.

¿Qué es la revuelta digital?

La revuelta digital no es ni más ni menos que la expresión de la disconformidad de cientos de miles de ciudadanos con este tema, unos con más visibilidad que otros. La revuelta digital puede en realidad verse en las conversaciones de café, en el día a día o en la expresión de miles de páginas de todo tipo en la red. El día, por ejemplo, que las páginas de descargas decidieron cerrar sus puertas anticipándose al efecto de la “Ley Sinde”, miles de ciudadanos acudieron a expresar su disgusto a las páginas destinadas a tal efecto.

¿Qué pretende la ley?

La ley pretende, lisa y llanamente, criminalizar una actividad que los jueces han dicho y reiterado que no era constitutiva de delito. La excusa es tan alucinante y antidemocrática como que “los jueces aplicaban mal el código penal”, como si hablásemos de “aficionados” o de “ignorantes”. La ley Sinde es uno de los mayores despropósitos legales que ha podido presenciar nuestra democracia, y además, ideada más allá de nuestras fronteras, para defender los intereses de una industria extranjera.

¿Cuál es el procedimiento para cerrar una web?

El procedimiento es completamente asimétrico: cuatro días para cerrarla, uno o dos años para afrontar un absurdo procedimiento de reapertura convertido en irrelevante porque en Internet, dos años después, ya nada vale la pena ni permanece donde estaba. Es una justicia paralela hecha a medida de las sociedades de gestión de derechos de autor, como si fueran miembros de otra casta que tienen su propios tribunales.

¿Podré seguir descargando archivos cuando entre en vigor la ley?

En realidad, que puedas seguir descargando o no es completamente irrelevante: la ley es un liberticidio. No estamos protestando por el derecho a descargar musica o películas, estamos protestando por un atentado a los derechos fundamentales. Con respecto a las descargas, la ley es tan profundamente idiótica y absurda que, en realidad, no servirá para nada. Las páginas que se cierren reabrirán en otros lugares, seguramente fuera de nuestras fronteras, y convertirán la red en un auténtico juego del gato y el ratón: los proveedores de servicio recibirán demandas de bloqueo de direcciones IP, y las páginas irán cambiando su dirección IP a medida que ésta sea bloqueada. Como bien decía Albert Einstein, “nada destruye más el respeto por el Gobierno y por la ley de un país que la aprobación de leyes que no pueden ponerse en ejecución“.

¿Qué páginas pueden verse afectadas?

Pretender que la Ley Sinde es “quirúrgica” y que está diseñada para atacar a “doscientas páginas web que provocan el 90% de las descargas” es algo que ofende a toda inteligencia. Primero, porque sería estúpidamente desproporcionado. Segundo, porque no se puede “confiar” en quien hace la ley y en los propósitos que dice tener con ella: una ley permanece en el tiempo, y podría ser utilizada por cualquier gobierno en el poder para los fines que estime oportunos. Cualquier página, independientemente de su naturaleza, puede ser afectada por una ley que, en realidad, construye un escenario idéntico al existente en países como China o Irán. La “Ley Sinde” es una auténtica “Ley de la patada en el router“.

¿Cómo se financian estas páginas?

El cómo se financian estas páginas es completamente irrelevante de cara a la ley. La ley permite cerrar cualquier página, independientemente de su mecanismo de financiación. Las entidades de gestión han alimentado absurdos mitos y cuentos de viejas sobre los miles de millones en publicidad que supuestamente ganan las páginas de descargas. En realidad, estas páginas tienen ingresos sumamente discretos. Si los ingresos de estas páginas fuesen tan elevados como las mentiras de la industria afirman, habrían encontrado el filón para su presunta crisis: hagan lo mismo que hacen ellas. Habría supuestos millones de supuestos euros para supuestamente repartir.

¿Y los sitios de almacenamiento (hosting) como Megaupload o Rapidshare?

Como cualquier página en la red, pueden ser afectados. La Ley Sinde no habla para nada del tipo de página ni define en modo alguno la naturaleza de las mismas, simplemente permite que una página pueda ser cerrada por la vía rápida si una comisión dependiente del Ministerio de Cultura así lo decide. Que pretendan hacer creer que van a por una lista de doscientas páginas – que no han sido capaces de cerrar mediante el recurso a los jueces, no lo olvidemos – no quiere decir que mañana cierren esta misma página que tienes delante de los ojos, o cualquier otra.

¿Seguirá funcionando los programas p2p como eMule o los basados en Bittorrent (Ares, Azureus, etcétera)?

Por supuesto. El drama de esta ley es que, en realidad, las descargas pueden continuar sin necesidad de repositorios de enlaces, debido a la evolución de los protocolos P2P. La actividad de intercambio es completamente imparable, y las paginas de descarga únicamente ofrecen repositorios de enlaces para hacer la tarea más sencilla, como lo haría cualquier buscador. Montar todo un esperpento legal y un moderno “tribunal de la Santa Inquisición” para supuestamente perseguir a doscientas páginas es algo tan absurdo que debería llevarnos a exigir la cabeza de la ministra de cultura.

¿Cuándo entraría en vigor?

Siguiendo el guión establecido por las presiones del “amigo americano”, la idea sería tener la legislación lista lo antes posible, es decir, alrededor de mayo del próximo año. Tras la vergonzosa aprobación “por la puerta de atrás”, es preciso que el texto vaya al Senado, donde esperemos que se produzca algo más de resistencia y sea devuelta al Congreso para su discusión, esta vez esperemos que en Pleno. Esto permitirá a la ciudadanía asistir a una discusión en la que todos los partidos tendrán que retratarse, y hacer frente a las reclamaciones de sus votantes. Tras ese paso, desarrollo de reglamento y promulgación. En el medio, está el desprecio a la Subcomisión de Propiedad Intelectual, que ha quedado completamente desautorizada, y una reforma de dicha propiedad intelectual obviamente necesaria y que debería dejar obsoleta esta ley. Pero como en España la justicia, la democracia y la separación de poderes se han convertido en elementos de política-ficción, pues vaya usted a saber.

2 comentarios:

Ralph pensó (ingenuamente) que alguien leería esto:

Donde está la sangre y las visceras que no las veo ;)

Mr Blogger pensó (ingenuamente) que alguien leería esto:

¿Peleas de romanos en el senado? sería divertido...

 

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